El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto por el que se modifica el reglamento de destinos de los militares con el objetivo de reforzar la protección del personal de las Fuerzas Armadas víctimas de violencia de género y para «garantizar» la conciliación.
El Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modificó el reglamento de destinos de los militares introdujo un nuevo artículo -27 bis- con nuevos supuestos de asignación de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, establecidos por la ley de la carrera militar.
Analizado este artículo 27 bis, así como el artículo 27 en el que se asignan destinos a las militares víctimas de violencia de género, para mejorar la efectividad buscada con la asignación de estos destinos, se hace necesario aclarar o detallar cuestiones que se consideran insuficientemente definidas en ambos artículos.
La norma aprobada hoy añade para la militares víctimas de violencia de género la posibilidad de crear destinos en el término municipal que soliciten, cuando no existan vacantes disponibles, quedando exentas del plazo de mínima permanencia en el nuevo destino asignado.
Respecto al estímulo de la conciliación, la modificación reglamentaria reconoce la posibilidad de crear destino en el término municipal solicitado por los interesados cuando no existan vacantes disponibles, quedando exentos del plazo de mínima permanencia en el destino asignado.
También admite la posibilidad, en los concursos de mérito, de computar como mérito el destino previo de la pareja de hecho, militar o funcionario en el municipio donde radique la vacante solicitada, siempre que se acceda desde uno distinto, una posibilidad que antes de la reforma sólo estaba reconocida en relación con el cónyuge.
A su vez, y con el propósito de facilitar la escolarización de los hijos en aquellos casos que supongan cambio de localidad, se procurará que la incorporación tenga lugar durante el periodo estival.
Por otra parte, recoge nuevas medidas para mejorar el tránsito de la vida militar a la civil, estableciendo que los militares profesionales con compromisos temporales de larga duración puedan solicitar destino cuando se acercan a la fecha de desvinculación por edad (45 años). También incluye como nueva causa de cese en el destino, ser nombrado funcionario en prácticas en otro cuerpo de la Administración para realizar una fase de prácticas o un curso selectivo.
Por último, se modifican los procedimientos de asignación de destinos en relación con el personal militar pendiente de asignación de uno, y con el que cesó en su destino a consecuencia de la incoación de un expediente pérdida de condiciones psicofísicas, y resultó útil y apto o apto con limitaciones para ocupar determinados destinos.
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