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Problemas con las pagas extra: qué hacer si no estás de acuerdo con la cuantía

Los expertos legales recomiendan al trabajador presentar una reclamación de cantidad ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, si no funciona, reclamar ante la Jurisdicción Social

POR RRHHDigital,


12:15 – 17 de Junio del 2019

Recibir dos pagas extraordinarias al año o prorratear las pagas extras en las doce mensualidades. Este es el debate que se genera cuando se acerca junio, mes escogido mayoritariamente para otorgar la paga extra de verano. Cada  empresa la gestiona de manera muy distinta. Pero, ¿quién toma la decisión? ¿Cuándo se empiezan a generar? ¿Qué hacer si no se está de acuerdo con la cuantía? ¿Cotizan las pagas extras?

Hace más de 70 años que se instauraron las pagas extra en España y hoy en día se regulan en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.  En él se establece que: ‘El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones’.

Dos al año o el prorrateo

Existen dos opciones mayoritarias a la hora de percibir la cuantía de las pagas extras: dos al año o prorratear esas cantidades y abonarlas junto con el salario habitual.  Esta decisión deberá estar fijada en el convenio colectivo y corresponde al acuerdo al que llegue el empresario con los representantes legales de los trabajadores. 

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que si las pagas extras están prorrateadas, deberán venir indicadas de forma clara en la nómina, ya que en caso contrario, el trabajador podrá realizar una reclamación de cantidad exigiendo su abono.

La cuantía de las gratificaciones también se fijará por convenio colectivo y el devengo será anual con carácter general, salvo que haya un pacto expreso o que el convenio colectivo indique otra cosa. Pero, ¿qué haces si no estás de acuerdo con la cantidad? Desde DAS Seguros recomiendan al trabajador presentar una reclamación de cantidad ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), con el objetivo que las partes puedan llegar a un acuerdo sobre el pago. Pero, si no hay acuerdo, o habiendo acuerdo el empresario no paga la cantidad a la que se ha comprometido, el trabajador puede reclamar ante la Jurisdicción Social.

Aunque no es necesario contar con abogado para el proceso de mediación, los expertos de DAS Seguros establecen que lo mejor para el trabajador es asistir con un profesional del Derecho Laboral que le asesore en todo el proceso, tanto en la mediación como en la actuación ante los juzgados si hubiera que recurrir a ella.

Las pagas extras no cotizan directamente (cada trabajador realiza unas aportaciones a la Seguridad Social por las pagas convencionales de todos los meses en función de su salario, que son deducidas de su nómina), pero si cargan con la retención del IRPF, recuerdan desde DAS Seguros. En definitiva, cuando el trabajador recibe una paga extra, sólo tendrán que descontarle el IRPF, ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya han sido abonadas previamente.

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