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12 aclaraciones sobre el registro del control horario que te interesa conocer

12 aclaraciones sobre el registro del control horario que te interesa conocer

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado el criterio técnico 101/2019 sobre actuaciones en materia de registro de la jornada laboral, que permite aclarar algunas de las dudas en esta materia, que tienen sobre todo las pymes. 

Ya ha pasado un mes desde la obligatoriedad del registro obligatorio de la jornada y esta nueva obligación continúa siendo un auténtico quebradero de cabeza para muchos empresarios y trabajadores, que no saben si están cumpliendo con la normativa o, por el contrario, su deficiente incumplimiento les hace exponerse a posibles sanciones en caso de inspección.

A continuación presentamos una serie de aclaraciones en relación con algunos de los aspectos que pueden generar más dudas.

Jornada intensiva de verano

Muchos trabajadores realizan jornada intensiva en los meses de verano, en los que realizan menos horas laborales que compensan trabajando más los otros meses. En este sentido, la Inspección de Trabajo vigilará que las medidas de flexibilidad horaria, como la distribución irregular de la jornada, las jornadas continuas de verano o las jornadas a turnos, cumplan con las normas sobre la jornada máxima y las horas extraordinarias.

Personal de alta dirección

El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1 a) del ET no está sometido al registro de control horario. En este sentido, conviene especificar que el personal de alta dirección no son los mandos intermedios de la organización, ya que para la existencia de este tipo de relación laboral es necesario estar en disposición de administrar los bienes de la empresa y poder tomar decisiones referidas a su gestión y autonomía, excluyéndose a quien carezca de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, que le den notoria relevancia en la acción de representación y decisión.

Mandos intermedios

Los mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales la plena disposición horaria, para el cabal cumplimiento de su actividad profesional, con carácter general, bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho, deberán registrar su jornada diaria, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.

Autónomos

En las relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del ET, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc., no se aplicará el artículo 34.9 y, por tanto, no existirá obligación de registro horario. 

Trabajadores de ETT

En el caso de las empresas de trabajo temporal, el artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT, referido a la dirección y control de la actividad laboral, establece que «cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquella durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito». Por ello, será la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada establecido en el artículo 34.9 del ET.

Compensación de horas de diferentes jornadas laborales

En las relaciones laborales que se basen en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y en una distribución irregular de la jornada, cabe la posibilidad de que exista variabilidad entre unas jornadas y otras, es decir, que jornadas laborales diarias superiores a las 8 horas sean compensadas con jornadas de menos horas. En estos casos, el registro diario de la jornada exigible deberá ponderarse y globalizarse a efectos del control y la contabilización del tiempo de trabajo efectivo.

Registro de las interrupciones y pausas

No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Por lo tanto, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de la jornada podrá organizarse incluyendo las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada. 

Objetividad y fiabilidad del sistema

El sistema de registro debe ser objetivo y fiable.

Trabajo a tiempo parcial

En lo referente a este tipo de contratos, se mantiene lo que se recoge en el artículo 12.4 c) del ET, en el que se especifica que «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias».

Trabajadores móviles

El empresario es responsable de llevar el registro de estos trabajadores, de manera que debe dotar a estos de aplicaciones de registro móviles que faciliten el registro de entrada y salida del trabajo. 

Tiempo de conservación de los registros

Los registros deben conservarse durante cuatro años, debiendo permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Infracción grave en caso de incumplimiento

Las infracciones en materia de registro de la jornada de trabajo están tipificadas como infracción grave.

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