El miedo a los extranjeros levanta muros, alambradas, impide desembarcos de inmigrantes, genera conflictos políticos entre diferentes países, es uno de los motivos por los que el Reino Unido se quiere salir de la Unión Europea (Brexit) y además levanta muros burocráticos, solo franqueables con un profundo conocimiento de los procedimientos a seguir para poder residir y trabajar en España, así como de la legislación aplicable a cada caso. 

POR RRHH Digital,


13:00 – 12 de Octubre del 2019


7 requisitos que deben cumplir los extranjeros para trabajar en España

En España, los profesionales que prestan ayuda a los extranjeros con los trámites para trabajar en nuestro país tienen que dominar, entre otras materias, la parte de movilidad internacional de la Ley 14/2013, modificada por el Real Decreto-ley 11/2018 y la ley y reglamento de extranjería.

Hay dos tipos de inmigrantes que vienen a trabajar a España:

Los que vienen con un contrato de trabajo y empiezan a trabajar cumpliendo todos los requisitos legales.

Los que ya se encuentran en situación irregular en España, que trabajan o buscan trabajar, pero que no pueden ser contratados de manera legal por ninguna empresa mientras no regularicen su situación.

Aunque la parte más mediática de la inmigración es la que se realiza de manera irregular, no son pocas las empresas que contratan trabajadores extranjeros, debiendo los responsables de recursos humanos o sus asesores laborales estar familiarizados con este tipo de contrataciones, con el objeto de cumplir con los trámites necesarios para que estos profesionales extranjeros puedan trabajar en España.

Para poder realizar en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, se deberán reunir los siguientes requisitos:

Mayoría de edad. Hay que ser mayor de dieciséis años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de dieciocho años.

Autorización previa para residir y trabajar en España. Esta autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo.

Visado. Una vez haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo se debe solicitar un visado. Hay varios tipos de visados (estudios, trabajo, residencia y de tránsito) y cada uno requiere cumplir una serie de condiciones. En cualquier caso, para cualquiera que se solicite, el pasaporte debe estar en regla en el momento de la solicitud. No necesitan visado los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

Tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Se debe solicitar una vez en España aportando un visado de residencia y trabajo superior a 6 meses. Se debe solicitar en una oficina de Extranjería o en la Comisaria de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se autoriza a permanecer en España. La TIE acredita la residencia legal en España y en ella se incluirá el NIE o número de identidad extranjero. Para obtener la TIE hay que pagar la tasa correspondiente mediante el modelo 012. La TIE tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.

Alta en la Seguridad Social. Para trabajar en España hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y disponer de un número de afiliación a la Seguridad Social. Este trámite se puede realizar en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Empadronamiento. Aunque no es necesario para empezar a trabajar es un trámite legal que hay que cumplir, ya que todo ciudadano residente en España debe de estar inscrito en el padrón de habitantes del municipio en donde resida.

Cuenta bancaria. Para poder cobrar la nómina es necesario tener una cuenta bancaria donde recibir el pago por los servicios prestados.

*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER
y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.

RRHHDigital

All copyrights for this article are reserved to Portada

Give a Comment