Se reconocen las dolencias propias de su tarea como enfermedades profesionales de las rederas y mariscadoras
Una de las históricas peticiones de rederas y mariscadoras ha sido la inclusión en el catálogo de enfermedades profesionales de una alusión directa a dolencias recurrentes en ambos grupos de trabajadoras. A partir de este momento y a instancias del ISM, las Mutuas Colaboradoras disponen de instrucciones específicas para considerar estas afecciones como enfermedad profesional en ambos colectivos.
Aunque muchos facultativos desde hacía años ya catalogaban como enfermedad profesional en rederas y mariscadoras algunas dolencias que surgen de realizar actividades de carácter físico, en el exterior, con posturas forzadas y de movimientos repetitivos, tener directrices claras ayuda a los profesionales de la salud y facilita su labor. Aunque el catálogo de enfermedades profesionales no se vaya a modificar, estas instrucciones vienen a satisfacer de facto la demanda del sector.
Haciéndose eco de estas peticiones, el ISM planteó a finales del pasado mes de abril la inclusión de dichas dolencias como enfermedades laborales de ambos colectivos ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
A la vista de informes estadísticos recogidos entre los años 2007 y 2018 de los partes de enfermedad profesional comunicados, se reconocen como enfermedades profesionales de los colectivos de rederas y mariscadoras el siguiente grupo de dolencias:
- Epicondilitis y epitrocleitis en codos y brazos (2D0201)
- Tendinitis del abductor largo y extensor corto del pulgar (T. De Quervain) en muñeca y mano tenosinovitis estenosante digital (dedo en resorte) y del extensor largo del primer dedo (2D0301)
- Síndrome de compresión del ciático popliteo externo por compresión del mismo a nivel del cuello del peroné (2F0401)
- Parálisis del nervio radial por compresión del mismo (2F0601)
- Enfermedades infecciosas y parasitarias causadas por el contacto con la humedad (3D0104)
- Enfermedades infecciosas y parasitarias causadas por trabajar en zonas húmedas (3D0107)
Se determina que aunque no estén citadas de forma explícita en el Real Decreto las ocupaciones de rederas y mariscadoras son tareas que se realizan al aire libre, en contacto con la humedad y con la intensidad y repetitividad determinantes para generar todas estas patologías.
Al no considerar la DGOSS la necesidad de promover una modificación de la norma, para facilitar su correcta interpretación se ha enviado una circular dirigida a las Mutuas Colaboradoras con instrucciones precisas de aplicación.
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