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¿Puede la empresa acceder al correo corporativo de sus trabajadores?

La evolución de las nuevas tecnologías ha supuesto grandes cambios en los medios de comunicación, influyendo directa y decisivamente tanto en la esfera personal como profesional. La era tecnológica ha supuesto que sea cada vez más habitual que las empresas entreguen a sus trabajadores medios informáticos con acceso a Internet para una mejor consecución de sus funciones, tales como el correo corporativo, ordenador o teléfono móvil. Sin embargo, la falta de normativa específica ha propiciado que sean los Tribunales quienes resuelvan las discrepancias que se han ido suscitando sobre el control de dichos medios informáticos, y en particular, cuando el trabajador lleva a cabo un uso personal e indebido de los mismos.

Ha sido esta vez en el ámbito de la moda, el que se ha visto recientemente afectado por dichos conflictos jurídicos. El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la procedencia del despido y de la prueba obtenida por la empresa a través de la monitorización del correo profesional de uno de sus trabajadores, tras existir sendos indicios de un eventual incumplimiento laboral.

Autora: Ariadna Arriola Cabello, abogada de Abdón Pedrajas.


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