En referencia a las últimas noticias publicadas en los medios de comunicación, queremos informar de qué se considera una baja laboral por coronavirus.
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de la mutua. Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.
Importante:
Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad.
Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esta fecha.
La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud, NUNCA a la mutua.
Para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad.
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