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No es un drama: medidas legales para paliar los efectos del coronavirus

Pese a que puede suponer, lógicamente, un trastorno temporal para empresas y trabajadores

Aunque pueda parecerlo, la suspensión de contratos o reducción de jornada de trabajo por fuerza mayor, como es la crisis sanitaria del coronavirus no tienen porque ser un gran drama

POR Departamento Jurídico-Laboral de Audalia Nexia,


02:00 – 16 de Marzo del 2020

La suspensión de los contratos de trabajo viene regulada en el artículo 47,7 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la suspensión de los contratos o la reducción de jornada de los trabajadores de una empresa por causas económicas, organizativas o de producción o DERIVADAS DE FUERZA MAYOR.

Para el supuesto específico de la FUERZA MAYOR, el citado artículo se remite para su tramitación a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Definición de fuerza mayor

Según la definición del Diccionario Español Jurídico de la Real Academia Española, fuerza mayor es: “La circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación”.

La doctrina jurisprudencial define la causa de fuerza mayor como: 

Todo acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario, que a la vez, sea imprevisible y resulte asimismo inevitable para el mismo en cuanto causa determinante del incumplimiento de una obligación”.

La fuerza mayor, por tanto, debe ser imprevisible, inevitable e imposible.

Procedimiento 

La existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo debe ser constatada por la autoridad laboral cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo expediente de regulación de empleo.

Tramitación del expediente por fuerza mayor temporal

Resolución del expediente por fuerza mayor temporal 

Consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo 

La suspensión del contrato de trabajo supone la cesación temporal de las prestaciones básicas de ambas partes (trabajador y empresario).

Efectos suspensión del contrato de trabajo

Consecuencias de la reducción de jornada 

Consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo 

  1. Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la Dirección General de Empleo. 
  2. Cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, así como cuando presten servicios en Departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la Administración General del Estado, tendrá la consideración de autoridad laboral competente la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

No obstante lo anterior, Gobierno, sindicatos y patronal están estudiando incorporar específicamente la actual situación como causa de fuerza mayor.

Vía Departamento Jurídico-Legal de Audalia Nexia

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