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La visión jurídico laboral de las medidas del Gobierno por la crisis del coronavirus

La visión jurídico laboral de las medidas del Gobierno por la crisis del coronavirus

En el momento de elaborar esta nota, que la hacemos sobre las reseñas del comunicado tras el Consejo de Ministros que ha anunciado medidas laborales extraordinarias por la crisis del coronavirus COVID-19, no está publicado el Real Decreto que las recoge. No obstante, y con el compromiso de ampliar estas ideas a la vista del definitivo texto legal, creemos que es una noticia de alcance comentar estas medidas. 

Existe un tipo de despido por causas económicas, organizativas y de producción (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) que podría ser utilizado por las empresas en estas circunstancias. La primera intención del gobierno es cerrar la vía para que las empresas destruyan empleo, facilitando que, en vez de resolver el contrato, se suspenda de manera rápida y sin coste para el empresario, por lo que el Estado asumirá a través del Servicio Público de Empleo, el pago del desempleo. A su vez se pretende que los trabajadores no pierdan, ni prestaciones futuras por lo que acabada la crisis se volverá a lo que se conoce como “situación 0” (no computo a ningún efecto del desempleo consumido), ni requieran de requisitos (periodo de carencia en cotizaciones) para el acceso al desempleo.

Con esa finalidad, se aclaran y facilitan los llamados Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) y, más concretamente, se prevén medidas como: 

Se considerará fuerza mayor, que supone un tipo de expediente con menos formalidades, tanto para los establecimientos y centros cerrados y servicios suprimidos, como en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados. Esta causa ya venía en el RD declarando el estado de Alarma y ahora se amplía a aquellas que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. Lo que supone, en la práctica, cubrir casi todas las posibilidades. En los supuestos de ERTE por causas de fuerza mayor, la Autoridad Laboral tendrá que resolver en un plazo de 7 días. 

Por otro lado, si no se estuviera en un supuesto de fuerza mayor, se agilizan los plazos previstos para los ERTE por causas productivas, organizativas a un máximo de 12 días desde la comunicación a los trabajadores de la medida por parte de la Empresa de manera que: 

Anteriormente el plazo máximo previsto era de 30 días para las empresas en las que no existía representación legal de los trabajadores, en cuyo caso el plazo para la constitución de la comisión negociadora era de un máximo de 15 días y un periodo de consultas de otros 15. 

– Reconocer la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por los ERTE a pesar de carecer del periodo de   cotización mínimo necesario.

– No computar el tiempo en el que se perciba la prestación por desempleo con motivo del ERTE a los efectos del   consumo de los periodos máximos de percepción de la prestación.

En general, el Gobierno ha insistido en que su deseo es impedir la destrucción de empleo y tratar esta crisis como temporal, cubriendo las necesidades de las empresas de dejar de abonar salarios lo más rápidamente posible, con la garantía a los trabajadores de que eso no les causará un cese en sus ingresos. Y todo, con el espíritu de superar la crisis en el menos tiempo posible y volver a la normalidad cuanto antes.

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