Las respuestas a las preguntas de las pymes y autónomos sobre los ERTEs

Con el parón económico que ha provocado el coronavirus, lógicamente el mercado laboral se ha visto resentido. Las empresas no tienen ingresos y ello propicia que no puedan permitirse el sueldo de muchos trabajadores. A raíz de las medidas económico-laborales que el Gobierno ha publicado en los diferentes reales decretos-ley, el ERTE se ha convertido en la principal solución para las compañías que han visto su actividad muy reducida o directamente detenida.

Pero los asuntos legales son complejos, son complicados y no todos los trabajadores y empresarios tienen o deben entenderlos, al menos en su parte más formal. Por ello, desde Balms Abogados responden a cinco preguntas clave que se hacen los propietarios. de pymes y autónomos:

1. Me he visto obligado a cerrar mi negocio, ¿tengo que pagar la cuota de autónomos?

Para este escenario está la solicitud de cese de actividad. Se puede cursar con efectos retroactivos y la prestación equivale al 70% de la base reguladora.

2. Soy acreedor de una empresa, ¿puedo instar a un concurso necesario a dicha empresa actualmente? 

No, no se admitirán las solicitudes de concursos necesarios presentadas desde la declaración del estado de alarma hasta dos meses a contar desde la finalización del mismo. Si durante este periodo se hubiera presentado concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia al concurso necesario pese a que este último se inste antes. Asimismo, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán deber de presentar concurso durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma. 

3. He pedido un préstamo para constituir mi negocio pero no puedo afrontar la hipoteca a consecuencia de la declaración del Estado de alarma por la crisis sanitaria, ¿me puedo acoger a una moratoria? 

Sí, hay que hablar con la entidad bancaria que requerirá documentación que avale la imposibilidad de hacer frente a los pagos hipotecarios; sin embargo, no se ha incluido en el paquete de medidas a fecha de hoy un aplazamiento de los pagos de alquiler, tampoco para los negocios, a la espera de posibles nuevas medidas que pudieran ser tomadas.

4. Desde el punto de vista empresarial, en el caso de que algún trabajador no asista al trabajo debido al riesgo de contraer el coronavirus, sin que haya confirmación del mismo, o haya estado en contacto con personas afectadas o hay estado en zonas de riesgos, ¿qué medidas desde el punto de vista laboral se podrían tomar?

Aquí nos encontramos con que el trabajador pueda sufrir una sanción disciplinaria, e incluso el despido, por tomar una decisión que puede no estar justificada. Hay que atender siempre las directrices y resoluciones de las autoridades sanitarias competentes, antes de tomar decisiones que pueden acarrear sanciones disciplinarias. No habiendo ninguna alerta sanitaria declarada en un área en particular, si el trabajador carece de la baja médica correspondiente por parte de la Seguridad Social, su ausencia en el trabajo no se entendería justificada, por tanto nos encontramos con una falta de asistencia en el trabajo sin causa, que serían susceptible de ser sancionada por parte de la empresa de acuerdo a la legislación vigente y al convenio colectivo de aplicación. Otra cuestión sería si el trabajador pudiera acreditar la imposibilidad de acudir al centro de trabajo. 

5. ¿Y si el trabajador no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, por haber cerrado colegios, centros de día o residencias?

En este caso, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido que justificara su ausencia del trabajo, salvo que se establezca lo contrario por decisión de la empresa o por acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores.

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