Ante la situacin de emergencia de salud pblica ocasionada por el COVID-19, el art. 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpor determinadas medidas de contencin en el mbito educativo y de la formacin, entre las que se encontraba la suspensin de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el mbito de la formacin profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensin se mantendrn las actividades educativas a travs de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.
Las medidas tomadas desde el inicio de esta crisis debido a la situacin de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19han evidenciado la necesidad de fomentar en la imparticin de la formacin la utilizacin de nuevos mtodos, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrnicos.
La Resolucin de 15 de abril de 2020, del Servicio Pblico de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su mbito de gestin, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19en materia de formacin profesional para el empleo en el mbito laboral, estableci una serie de medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formacin profesional para el empleo, entre las que se encontraba el uso del aula virtual como opcin para continuar la imparticin en modalidad presencial de aquellas acciones formativas afectadas por la aprobacin del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, as como el uso de medios electrnicos o de la firma digitalizada o con datos biomtricos, y la reduccin de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formacin programada por las empresas.
A TENER EN CUENTA. La mencionada Resolucin de 15 de abril de 2020, es de aplicacin, respecto de la iniciativa de formacin programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crdito de formacin del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.
Considerando lo anterior, mediante la Resolucin de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Pblico de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su mbito de gestin, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formacin profesional para el empleo en el mbito laboral, para la iniciativa de formacin programada por las empresas, se ampla, a las acciones formativas que se programen durante 2021, con cargo al crdito de formacin del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, medidas previstas en la mencionada Resolucin de 15 de abril de 2020, incluyendo la utilizacin de la denominada aula virtual ms all de su consideracin como medio complementario de la modalidad de imparticin presencial, tal y como se prev en las diversas rdenes ministeriales dictadas en cumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formacin Profesional para el Empleo en el mbito laboral.
Adems, la situacin sanitaria en la que nos encontramos ha generado la aparicin de nuevos mtodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de aforo aplicadas por las autoridades competentes, sin que ello suponga una minoracin de asistentes. Entre tales tcnicas, se est implantando con notable xito el sistema denominado formacin bimodal o aula espejo, que permite al docente impartir la formacin de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual. Este sistema se considera un adecuado instrumento de imparticin para facilitar el acceso a la formacin para un mayor nmero de participantes, adems de una acertada apuesta de futuro, motivo por el cual se considera oportuno dotarle de un reconocimiento normativo en esta disposicin.
Entre las principales novedades de la Resolucin de 18 de diciembre de 2020, encontramos:
a) Utilizacin de aula virtual como formacin presencial (art. 2)
En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formacin programada por las empresas, con cargo al crdito disponible para el ejercicio 2021, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformacin, se podr impartir en su totalidad mediante aula virtual, considerndose en todo caso como formacin presencial.
Qu se considera aula virtual?
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactan, de forma concurrente y en tiempo real, a travs de un sistema de comunicacin telemtico de carcter sncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula (D.A. 4 Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo).
Qu caractersticas ha de cumplir la formacin mediante aula virtual?
La imparticin de la formacin mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante as como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la formacin presencial se desarrolle mediante aula virtual, sta deber contar con un registro de conexiones generado por la aplicacin del aula virtual en que se identifique, para cada accin formativa desarrollada a travs de este medio, las personas participantes en el aula, as como sus fechas y tiempos de conexin, as como contar con un mecanismo que posibilite la conexin durante el tiempo de celebracin del aula por parte de los rganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando ello no sea posible, la participacin se podr constatar mediante declaracin responsable de la persona participante.
b) Utilizacin de un sistema de imparticin bimodal (art. 2)
Asimismo, la modalidad presencial tambin podr impartirse utilizando un sistema de imparticin bimodal que permite al docente impartir la formacin de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual, de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultneamente otra parte lo pueda hacer en otras, mediante aula virtual de forma simultnea. Esta circunstancia deber advertirse en la comunicacin de inicio del grupo afectado, y no supondr ningn coste adicional.
Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de imparticin bimodal, se deber garantizar la transmisin de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo las entidades de formacin debern advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa
A TENER EN CUENTA. Ser aplicable lo previsto a los efectos de la imparticin de las acciones formativas destinadas a la obtencin de certificados de profesionalidad en modalidad presencial. La imparticin mediante aula virtual no ser de aplicacin a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilizacin de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisicin de destrezas prcticas. Estos contenidos se debern impartir dentro del plazo de ejecucin de la accin formativa. En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluacin final de cada mdulo formativo se realizarn dentro del plazo de ejecucin de la accin formativa.
c) Uso de medios electrnicos (art. 3)
A los efectos de esta resolucin, todos los interesados, incluidas las personas fsicas, debern relacionarse electrnicamente con el Servicio Pblico de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundacin Estatal para la Formacin en el Empleo.
Asimismo, los interesados quedarn obligados a recibir por medios electrnicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Pblico de Empleo Estatal o la Fundacin Estatal para la Formacin en el Empleo.
Estas notificaciones se realizarn mediante el sistema de notificaciones electrnicas de la sede del Servicio Pblico de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso electrnico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producir los efectos propios de la notificacin por comparecencia, de acuerdo con el artculo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Se permitir el uso de medios electrnicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.
d) Comunicacin del inicio de la formacin (art. 4)
Las comunicaciones de inicio de la formacin y la informacin relativa a cada accin formativa y grupo formativo (art. 15 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio), podr realizarse hasta dos das antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
La cancelacin o la modificacin de los datos de una accin o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecucin, o de localidad deber ser comunicada, en todo caso, con un da de antelacin al de la fecha prevista para su comienzo.
La falta de comunicacin en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicar que el correspondiente grupo de formacin se considere no realizado a efectos de aplicar la bonificacin en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicacin en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
e) Permisos individuales de formacin (D.A. 1)
Las personas trabajadoras podrn solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2021, permisos individuales de formacin para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los trminos indicados en el artculo 2 de la Resolucin de 18 de diciembre de 2020 antes tratados.
La asistencia podr acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaracin responsable del beneficiario, que deber comunicarse mediante sistema telemtico (art. 9 Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio).
f) Convocatoria de programas de formacin de mbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (D.A. 2)
Por otro lado, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a los permisos individuales de formacin que se soliciten durante el ejercicio 2021 y a los programas de formacin financiados al amparo de la Resolucin de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Pblico de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trmite anticipado, la convocatoria para la concesin, de subvenciones pblicas para la ejecucin de programas de formacin de mbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER
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