A pesar de que la llegada de la vacuna parecía que daba un respiro a la economía española, recientemente el Gobierno aprobó la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por Covid-19 para las empresas y las prestaciones a los autónomos hasta el 31 de mayo de este año.
Aparentemente esto puede suponer un alivio para las compañías, pero desde Abencys apuntan que la prórroga de los ERTE alarga innecesariamente la espera de miles de corporaciones, pudiendo no ser beneficiosa, sino incluso perjudicial, puesto que en determinadas situaciones podría llegar a agravarse su situación de cara a la eventual responsabilidad futura de los administradores.
Esto puede suponer que transcurrido el plazo de vigencia de los ERTE, con la reincorporación de la plantilla, algunas compañías se encuentren con la dura realidad de no poder hacer frente al abono de los salarios y costes sociales de sus trabajadores, lo que puede traducirse en la insolvencia de la compañía y en la obligación de solicitar el concurso de acreedores. Y es en el seno de la pieza de calificación del concurso donde la prórroga injustificada de los ERTE puede acarrear consecuencias negativas para los administradores sociales, en tanto pueda entenderse que ha existido un retraso en la solicitud del concurso y/o una agravación de la insolvencia. En definitiva, la prórroga de los ERTE puede estar en muchos casos enmascarando una situación de insolvencia inminente.
Asimismo, y pese a que el número de concursos de acreedores solicitados en 2020 ha caído un 14,4% respecto al año anterior, según el Instituto Nacional de Estadística, Manuel Gordillo, socio de Abencys, señala que “al existir una moratoria concursal hasta el 14 de marzo, corremos el riesgo de que esta situación convierta muchas empresas no viables en compañías ‘zombis’, mantenidas artificialmente con vida. Por ello, lo más recomendable es tratar esta situación lo antes posible mediante un análisis de la viabilidad de las compañías y de su capacidad de recuperación”.
¿Son procedentes los despidos por Covid-19?
Recientemente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha dictado una Sentencia pionera en tanto es la primera Sentencia que, desde que diera comienzo la pandemia del Covid-19, ha resuelto no aplicar la prohibición de despido establecida por el Gobierno en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelreocuante, “RD-Ley 9/2020”), por entender que dicho precepto conculca el derecho a la libertad de empresa y desarrollo de la actividad empresarial, reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional interno como en distintos Tratados de la Unión Europea.
En este sentido, según Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, “lo relevante de la Sentencia no es la declaración de procedencia del despido en sí mismo, y que podría haberse confirmado por la simple concurrencia de la causa económica -ajena y anterior a la pandemia por Covid-19-, sino que el interés reside en la confirmación y aplicación por parte del órgano juzgador de una causa productiva que, según aducía la propia empresa en la carta de despido, sí traía origen en el Covid-19, y a la que por tanto le resulta de aplicación la prohibición del artículo 2 DR-Ley 9/2020”. Y añade que “en definitiva, lo interesante de esta resolución es la inaplicación por parte del Juzgador de un precepto legal vigente”.
¿Puede una empresa obligar a sus empleados a vacunarse?
Tal y como comenta Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, atendiendo a la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse, sino al contrario: el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.