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3 criterios para regular los nuevos formatos laborales

La realidad de las nuevas formas de trabajo (riders, trabajadores de plataformas, freelancers por proyectos…) urge una normativa que regule los derechos y obligaciones de las partes implicadas. Para ello, necesitamos cambiar determinados “chips culturales» reenfocando las instituciones educativas y de aprendizaje, replanteando el marco de relaciones laborales, repensando las políticas y estrategias en materia de empleo y teniendo presente lo que esta crisis supone para el modelo tradicional de protección social.
Así lo han afirmado los expertos de Sagardoy Abogados y de ORH-Observatorio de RR.HH participantes en el último de los “Diálogos” promovidos desde la Fundación Ergon. A su juicio, la regulación debería partir del criterio básico de proteger a las personas con independencia de cuál sea el formato de relación contractual que tenga con su empleador, buscando una protección básica de carácter universal; una protección dirigida a cubrir al ciudadano y al trabajador y que se dirija a corregir y minimizar las desigualdades sociales, de las que hoy poco se habla, pero que son cada vez más evidentes.
Dichas desigualdades no sólo se generan por las condiciones laborales y salariales vinculadas a una determinada situación contractual (trabajadores con contrato fijo, empleados públicos, trabajadores con formatos precarios, profesionales vinculados a los nuevos formatos laborales, autónomos dependientes, etc.) sino también por los niveles de cobertura social y de las prestaciones de ella derivadas. La realidad hoy está condicionada por una mayor atomización de los modelos laborales que claramente están adquiriendo una dimensión estructural, y en la que el paradigma consolidado de la flexibilidad obliga a “reimaginar y rediseñar” el llamado contrato social y el papel de los interlocutores sociales.
“Hemos de superar la imagen social de que todas estas actividades “no convencionales”, sean sinónimos de fraude y precariedad laboral, (aunque la inexistencia de una normativa lo favorezca) -se ha afirmado en la sesión-. Hemos de tomar consciencia de los criterios que se están definiendo en los ámbitos jurisdiccionales, y por ello, consideramos necesario la urgencia en el establecimiento de una legislación que ampare y de cobertura a estas nuevas realidades”. 
Respecto al debate sobre como legislar/regular los “nuevos formatos laborales”, la Fundación Ergon propone abordarlo desde una serie de criterios a los que ha llegado a partir del análisis de la realidad y en los criterios que se van estableciendo por la Jurisprudencia:
La “laboralidad” de este tipo de prestaciones. La fórmula de una norma de criterios mínimos basada en la legislación aplicable a los profesionales autónomos con garantías reforzadas podría ser perfectamente válida.
La necesidad de establecer una legislación básica, de acuerdo con los criterios que se definen en el primer párrafo de esta nota, dejando a las partes la fijación de las condiciones contractuales a aplicar en cada organización.
Evitar el error de intentar entrar en casuísticas detalladas (basándose en el falso criterio de la necesidad de entrar en los detalles), olvidando que dentro de lo que denominamos “nuevos formatos laborales” hay una gran multitud de casuísticas y situaciones (no todo ni sólo existen los llamados riders) ni de resolver el problema de forma permanente.

Vamos a vivir muchos cambios empezando por la necesidad de plantearse la necesidad de implementar legislación transnacional para regular estas actividades. Quizás éste pueda ser el primer ámbito en el que la legislación de carácter laboral pueda ser común al conjunto de Estados de la UE. Somos conscientes de que no va a resultar fácil pero muchas otras cosas parecían imposibles y hoy ya forman parte de nuestra vida.
 

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