¿Qué ocurre si estamos teletrabajando y nos levantamos a poner un café y nos quemamos con la cafetera? ¿Qué pasa si llega un paquete de Amazon, resbalamos y nos partimos una pierna? ¿Pueden considerarse estas situaciones, y muchas otras, accidentes laborales? Los expertos de Fidelitis responden.
Para empezar, es importante dejar claro a qué nos referimos por teletrabajo. El Real Decreto Ley 28/2020 define «trabajo a distancia» como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, añadiendo que el «teletrabajo» es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (TIC).
Cuando se produce un percance dentro del horario laboral, las leyes aplicables entienden por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y, de una forma más amplia, se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, y en su acepción legal más concreta supone:
Por un lado, lesión corporal: tiene que existir un daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad y aquí se asimilan enfermedades psíquicas o psicológicas y sus secuelas.
Por otro lado, cuenta ajena (el trabajador tiene que prestar servicios por cuenta ajena). Y, por último, relación de causa-efecto: Es decir, es accidente de trabajo cuando se produce una lesión derivada del trabajo desarrollado, en el tiempo y lugar definido del trabajo.
Dicha situación crea muchos problemas a la hora de aplicar medidas preventivas, puesto que las evaluaciones de riesgos deberán alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, ofreciendo unos resultados que permitan prever medidas de protección que resulten adecuadas.
¿Cómo se realiza la evaluación de riesgos?
Con visita al lugar de trabajo, autorizado por el empleado, emitiendo informe de dicha necesidad y, en caso de no obtenerse permiso para la visita, determinar los riesgos de acuerdo con la información recabada de la persona trabajadora.
Accidente laboral, ¿sí o no?
Asimismo, se plantea la dificultad de control en cuanto a determinar si lo ocurrido es un accidente de trabajo o, por el contrario, es otro tipo de accidente de carácter doméstico.
Desde Fidelitis explican que serán los tribunales los que irán creando jurisprudencia sobre el particular, entendiendo en estos momentos que se produce accidente de trabajo en determinadas circunstancias que podemos acotar, atendiendo a que si la contingencia se produce en tiempo (es obligatorio el registro de la jornada laboral) y lugar de trabajo (debe ser concretado el lugar en el acuerdo de teletrabajo), estaríamos ante una presunción de laboralidad.
“La dificultad vendrá dada por acreditar si el accidente se produjo en tiempo y lugar de trabajo, cuestión que compete a los organismos públicos o Mutuas, mientras que se incrementará la dificultad probatoria en períodos de desconexión digital, en accidentes que se produzcan fuera del horario laboral o en desplazamientos al/desde el puesto de trabajo, donde se podría entender como invertida la carga de la prueba” sentencia Lorenzo Pérez.
La casuística que puede darse es enorme, es por ello que conocer muy a fondo la normativa y procedimientos y, sobre todo, contar con un equipo especializado de profesionales para asesorar a los afectados en este camino, será una máxima si se pretende obtener un resultado óptimo y reducir al máximo los tiempos.