Se puede incurrir en diferentes delitos si no toman medidas antes de implementar sistemas de trabajo en remoto

Así deben gestionar legalmente las empresas el teletrabajo

El confinamiento obligado a causa de la pandemia del Covid19 ha empujado a gran parte de las empresas y empleados a poner en marcha medidas de teletrabajo, de forma urgente y sin tomar las medidas jurídicas adecuadas. Por este motivo, desde el despacho Balms Abogados recuerdan que, el simple cambio del lugar de trabajo de un empleado, conlleva una serie de riesgos que el empresario debe tener en cuenta, si no quiere incurrir en diferentes tipos de infracciones o delitos.

Como afirma Jorge Martín Losa, socio de Balms Abogados, “cualquier compañía, más allá del ámbito de su actividad, maneja información que el empresario debe, necesariamente, proteger; ya que, en caso de no hacerlo, podría incurrir en responsabilidades, incluso penales”.

Como ejemplo, desde la firma recuerdan que las empresas contienen datos de empleados, proveedores o clientes, que están obligados a proteger. “Exponer esa información podría derivar en infracciones administrativas en materia de protección de datos o la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos”.

En el caso de que una sociedad utilice información relevante de terceros, existe la posibilidad que se vulneren derechos sobre la propiedad de la misma, derivando en delitos contra la propiedad industrial e intelectual, o inclusive en delitos de espionaje industrial en el caso que un hacker se apoderase de información valiosa de compañías competidoras.

El empresario, dentro de sus competencias, tiene unas obligaciones de diligencia debida, por lo que, al menos, deberá poner los medios oportunos para proteger la informacion que maneja y mitigar las infracciones de terceros. En caso de no hacerlo, según comenta Jorge Martín Losa, sería responsable indirecto por el quebranto del control debido, responsabilidad que puede ser exigida con independencia que se haya podido identificar a la persona autora de las conductas presuntamente ilícitas.

¿Cuál es la forma jurídica para implementar el teletrabajo?

En Balms Abogados también recuerdan que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores dispone que es preciso firmar un acuerdo laboral por escrito con el trabajador en el cual se establecerán las condiciones del mismo. En este sentido, el Tribunal Supremo en la Sentencia del 11 de abril de 2005, autos número 143/2004, considera como elemento esencial para su configuración la existencia de dicho acuerdo escrito y, además, resalta el carácter voluntario de la aceptación por parte del trabajador.

El nuevo acuerdo laboral que aborda el teletrabajo deberá incluir las condiciones de cómo se va a desarrollar la prestación laboral por parte del trabajador, si bien no está permitido modificar la retribución, productividad exigida, ni las horas de trabajo.

Balms Abogados recuerda que el nuevo contrato debe establecer:

  1. Condiciones generales de la realización de la prestación, jornada laboral, horario y lugar.
  2. Medidas y procedimientos para el reporte de resultados.
  3. Material que la empresa proporcionará para la prestación de servicios y complementos que percibirá el trabajador para sufragar posibles costes adicionales.
  4. Autoevaluación de prevención de riesgos laborales realizada por el propio trabajador, o en su defecto por la empresa.
  5. Compromiso por parte del trabajador de la realización de la formación específica establecida por las políticas de la empresa y la realización de sus respectivos “test” con el fin de acreditar que el empleado ha sido informado de las medidas de prevención y actuación expuestas en ellas.
  6. Condiciones para la reversibilidad y la suspensión del teletrabajo en caso del incumplimiento de las obligaciones acordadas.

*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER
y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.

RRHHDigital

All copyrights for this article are reserved to Portada