¿Deben las empresas cotizar por los alumnos en prácticas no remuneradas?

ACADE alerta sobre las consecuencias

POR RRHHDigital,


17:30 | 07 de Febrero del 2019


¿Deben las empresas cotizar por los alumnos en prácticas no remuneradas?

La Asociación Española de Centros Privados de Enseñanza (ACADE) ha alertado sobre las consecuencias de obligar a las empresas a cotizar a la Seguridad Social por los alumnos en prácticas que acojan, aunque estas no sean remuneradas. Esta medida se contempla en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, y pendiente de su desarrollo normativo, establece la obligación de las empresas de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social por los alumnos en prácticas no remuneradas (las remuneradas ya estaban sometidas a cotización). Ello afecta igualmente a las prácticas curriculares, es decir, a las que son obligatorias si se quieren obtener la titulación.

Esta medida dificulta, a juicio de ACADE, el actual modelo de colaboración entre las instituciones educativas que imparten enseñanza de Formación Profesional y Universitaria y las empresas, que en una gran mayoría de las ocasiones acogen alumnos de manera desinteresada, invirtiendo tiempo en formarles y medios materiales en proporcionarles un lugar de trabajo. 

Si a estos inconvenientes se añade ahora la obligación de cotizar por el alumno a la Seguridad Social, ACADE prevé que muchas empresas dejarán de ofertar plazas de prácticas, algo que incluso puede poner en peligro la posibilidad de que los alumnos completen sus estudios y obtenga su título.


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