En las últimas tres décadas, el sistema de la Seguridad social ha infra protegido a los trabajadores a tiempo parcial, quienes han sufrido una importante discriminación en el cálculo de su pensión. Durante este tiempo, distintas sentencias judiciales han obligado a reformar la normativa, tanto de cálculo como de acceso, por considerarla totalmente diferencial y contraria a los derechos de los trabajadores. De nuevo, el Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado la normativa que regulaba la situación de los trabajadores a tiempo parcial, que databa del 2013.

Desde ese año, los trabajadores a tiempo parcial en España, con independencia de cuál fuese la duración de su jornada laboral, podían acceder a una pensión de jubilación en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo. “Esta norma mejoró bastante la protección de los trabajadores a tiempo parcial pero no resolvió completamente el trato discriminatorio hacia ellos, pues el cálculo del importe de la pensión era totalmente discriminatorio, según se recoge en la sentencia. “A los trabajadores a tiempo parcial se les venía aplicando una doble penalización: una, consistente en una base reguladora menor derivada de dicha parcialidad y otra, a través de lo que se conoce como coeficiente global de parcialidad, que ajusta el periodo cotizado y, por lo tanto, el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho”, ha explicado Gregorio Gil de Rozas, Head of Retirement de Willis Towers Watson. Como ha explicado el experto, aunque el reglamento de 2013 permitía una mayor facilidad de acceso a la pensión, los trabajadores con jornadas de trabajo inferior al 66,6% regular no generaban pensiones proporcionales a la percibida por los trabajadores a tiempo completo, tal y como se observa en la tabla 1. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora es inferior al que debería corresponderle según las reglas generales que aplica la Seguridad social, como se destaca en el informe.

“La cuestión de fondo es que la normativa debe modificarse no solo por una discriminación sexual contra la mujer, sino en el desequilibrio que se establece entre trabajadores a tiempo completo y tiempo parcial. Con independencia del género predominante en el trabajo a tiempo parcial, es necesario ajustar la cuantía de las prestaciones al esfuerzo de cotización en el caso de todos los trabajadores, más si cabe en un colectivo potencialmente vulnerable en la jubilación como el compuesto por aquellos que no cotizan a jornada completa”, ha reflexionado Gil de Rozas. Si el nuevo Reglamento obvia la disparidad entre trabajadores y sólo remedia la crítica por género, nos veríamos abocados a un nuevo ciclo de sentencias laborales que solo generarían incertidumbre en el trabajador. La modificación debe entenderse con independencia de si los perjudicados son más mujeres que hombres o al contrario, y siempre a favor de la igualdad de oportunidades.

Ese matiz discriminatorio ha sido expresado en las nuevas sentencias judiciales del TC y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que repiten así la actuación que realizaron en el curso 2012-2013. “En aquel año, otras dos sentencias de estos tribunales tumbaron el reglamento en vigor, de 1998, ya que, además de la discriminación directa contra los trabajadores a tiempo parcial, también existía una discriminación indirecta por razón de sexo, por ser las mujeres mayoría en este tipo de contratos”, ha recordado Gil de Rozas. Ahora, los jueces han entendido que las modificaciones del Reglamento de 2013 no han reparado la cuestión discriminatoria por sexo ni tampoco una reparación en el cálculo, por lo que siguiendo la misma línea argumental de sentencias anteriores han calificado también como inconstitucional el Reglamento vigente hasta ahora.

Tabla 1. Pensión inicial de jubilación según las reglas del RDL 15/1998 y el RDL11/2013


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