Decreta el estado de alarma para poner a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno. Sólo se podrá circular por la calle para adquirir alimentos, ir al hospital o acudir al trabajo

POR RRHH Digital,


14:26 – 14 de Marzo del 2020


Decretado el Estado de Alarma

El Gobierno ha decretado este sábado el estado de alarma por segunda vez en democracia para frenar la expansión del coronavirus. Según el texto que se dispone a aprobar el Consejo de Ministros en la reunión extraordinaria que está celebrando en Moncloa, desde hoy se confina a los españoles en sus domicilios salvo en casos concretos y se pone a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno de la nación.

Sobre la circulación de personas, el Gobierno se dispone a aprobar una orden en la que sólo se permitirá salir del domicilio en estos casos:

1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Asistencia a centros sanitarios.

3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Retorno al lugar de residencia habitual.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

De esta manera, los ciudadanos tendrán cierta libertad de movimientos a pesar de las restricciones. Lo que se prohíbe de forma expresa es cualquier salida por motivos de ocio.

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