Pese a que puede suponer, lógicamente, un trastorno temporal para empresas y trabajadores

Aunque pueda parecerlo, la suspensión de contratos o reducción de jornada de trabajo por fuerza mayor, como es la crisis sanitaria del coronavirus no tienen porque ser un gran drama

POR Departamento Jurídico-Laboral de Audalia Nexia,


02:00 – 16 de Marzo del 2020


No es un drama: medidas legales para paliar los efectos del coronavirus

La suspensión de los contratos de trabajo viene regulada en el artículo 47,7 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la suspensión de los contratos o la reducción de jornada de los trabajadores de una empresa por causas económicas, organizativas o de producción o DERIVADAS DE FUERZA MAYOR.

Para el supuesto específico de la FUERZA MAYOR, el citado artículo se remite para su tramitación a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Definición de fuerza mayor

Según la definición del Diccionario Español Jurídico de la Real Academia Española, fuerza mayor es: “La circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación”.

La doctrina jurisprudencial define la causa de fuerza mayor como: 

Todo acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario, que a la vez, sea imprevisible y resulte asimismo inevitable para el mismo en cuanto causa determinante del incumplimiento de una obligación”.

La fuerza mayor, por tanto, debe ser imprevisible, inevitable e imposible.

Procedimiento 

La existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo debe ser constatada por la autoridad laboral cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo expediente de regulación de empleo.

Tramitación del expediente por fuerza mayor temporal

  • Solicitud del empresario acompañada de los medios de prueba que se estimen necesarios.
  • Comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
  • Instrucción por parte de la Autoridad Laboral, con posibilidad de audiencia a los representantes legales de los trabajadores. 

Resolución del expediente por fuerza mayor temporal 

  • La Autoridad Laboral competente dictará su Resolución en el plazo de cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud presentada por la empresa.
    • La resolución tiene efectos desde la fecha del hecho causante.
    • La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
    • Una vez recibida la Resolución, la empresa procederá a comunicar la suspensión de los contratos de trabajo a los trabajadores afectados.

Consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo 

La suspensión del contrato de trabajo supone la cesación temporal de las prestaciones básicas de ambas partes (trabajador y empresario).

Efectos suspensión del contrato de trabajo

  • Exponer a las partes de sus obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo.
  • Derecho a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo al cesar las causas motivadoras de la decisión.

Consecuencias de la reducción de jornada 

  • El trabajador reduce su jornada de trabajo y su salario proporcionalmente.
  • El resto del salario se abona por el Servicio Público de Empleo.

Consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo 

  1. Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la Dirección General de Empleo. 
  2. Cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, así como cuando presten servicios en Departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la Administración General del Estado, tendrá la consideración de autoridad laboral competente la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

No obstante lo anterior, Gobierno, sindicatos y patronal están estudiando incorporar específicamente la actual situación como causa de fuerza mayor.

Vía Departamento Jurídico-Legal de Audalia Nexia

*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER
y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.

RRHHDigital

All copyrights for this article are reserved to Portada

Give a Comment