¿Sabes si tienes que emitir facturas y cómo hacerlas? ¡Descúbrelo aquí!

POR RRHHDigital,


17:15 – 12 de Junio del 2019


¿Sabes si tienes que emitir facturas y cómo hacerlas? ¡Descúbrelo aquí!

Antes que nada, es conveniente dejar claro en qué consiste una factura exactamente. Se trata de un documento de tipo mercantil que recoge la información sobre una transacción o compraventa de un bien o un servicio. La normativa vigente en relación a las facturas es el Reglamento de facturación, que establece que los empresarios o profesionales tienen que emitir facturas por cada trabajo que realicen.

¿En qué casos hay que emitir una factura?

Todo empresario o profesional tendrá la obligación de entregar una factura u otro justificante cada vez que realice una operación durante su actividad. Es necesario conservar una copia del documento entregado, y también es obligatorio estar dado de alta en Hacienda.

El empresario tendrá que conservar todas las facturas que reciba de otros empresarios o profesionales también. Por otro lado, es obligatorio a su vez que en la entrega de bienes y en la prestación de servicio se emitan y conserven las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que su actividad conlleve, también en el caso de que el empresario se acoja a un régimen especial del IVA.

En determinados regímenes especiales de IVA no es necesario en principio emitir facturas. Las excepciones afectan básicamente a las operaciones con particulares, y son concretamente las siguientes:

  • Las que realizan los empresarios o profesionales dentro del régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Aquellas que lleven a cabo los empresarios o profesionales en régimen simplificado del IVA, excepto en el caso de que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en función del volumen de ingresos.
  • Todas las operaciones que realicen los empresarios o profesionales en el régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca.

Se está obligado a emitir factura siempre cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y cuando un cliente la exija para ejercer algún derecho tributario.

¿Cuál debe ser el contenido de una factura?

Todas las facturas deben contener los siguientes datos:

  • Número de factura, y serie en su caso. Cada año se empieza de nuevo.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, de ambas partes.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la administración, o por la de otro estado miembro de la Unión Europea con el que se haya realizado la operación.
  • Domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, a través de todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto.
  • Tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia en su caso, y el porcentaje de retención en el IRPF si procede.
  • Cuota tributaria que se repercuta en su caso, el cual deberá consignarse separadamente.
  • Importe total a pagar.
  • Fecha en que se hayan realizado las operaciones documentadas, o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado, en su caso, y siempre que sea una fecha diferente a la de expedición de la factura.

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